Para ser Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires

La Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires es la fuerza policial de seguridad que depende de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue creada por la Ley 2.894 de Seguridad Pública, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 28 de octubre de 2008.

La Policía Metropolitana de la Ciudad entró en actividad el 5 de febrero de 2010. Te damos todos los detalles sobre los requisitos para ser Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Funciones

La Policía Metropolitana comparte las funciones de policía de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires con la Policía Federal Argentina y, en la zona portuaria, con la Prefectura Naval Argentina.

Son funciones de la Policía Metropolitana:

  1. Brindar seguridad a personas y bienes.
  2. Prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
  3. Hacer cesar la comisión de delitos, contravenciones y faltas, poniendo en conocimiento inmediato de los mismos a la autoridad judicial competente, debiendo actuar conforme a las disposiciones procesales vigentes en el orden nacional o local, según corresponda al hecho en el cual se haya actuado.
  4. Recibir denuncias y ante el conocimiento de un hecho ilícito actuar de acuerdo con las normas procesales vigentes.
  5. Conjurar e investigar los delitos, contravenciones y faltas, de jurisdicción del Poder Judicial de la Ciudad.
  6. Desarrollar tareas de análisis delictivo y de información.
  7. Mantener el orden y seguridad pública.
  8. Auxiliar en materia de seguridad vial de la autoridad de control establecida en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por la Ley N° 2148.
  9. Implementar mecanismos de disuasión frente a hechos ilícitos o vulneratorios de la seguridad pública.
  10. Intervenir en toda campaña y plan preventivo de seguridad que implemente el Ministerio de Justicia y Seguridad, en los términos que le sea requerido.
  11. Colaborar con las autoridades públicas ante una situación de emergencia.
  12. Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes sociales que intervienen en la comunidad.
  13. Mantener una relación de cooperación con la comunidad en la labor preventiva.
  14. Recoger las cosas perdidas y proceder con ellas de acuerdo a las prescripciones del Código Civil de la Nación.
  15. Actuar como auxiliar de la Justicia en los casos en que expresamente se le requiera.
  16. Asegurar el orden público y el normal desenvolvimiento durante la realización de actos comiciales nacionales, de la Ciudad o de las Juntas Comunales.
  17. Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal policial mediante el intercambio de funcionarios/as o becas de estudio con el resto de las Provincias y otros países.
  18. Asistir a las víctimas, tomando en cuenta sus derechos e intereses.
  19. Inspeccionar, cuando fuera necesario, los registros de pasajeros en hoteles y casas de hospedaje.
  20. Asegurar el orden público en ocasión de los eventos deportivos o artísticos masivos.
  21. Coordinar su accionar, en cuanto corresponda, con la Policía Judicial, conforme los protocolos de actuación que se establezca.

Escala Jerárquica

El Escalafón General Policial se organiza en una categoría única que cuenta con los siguientes grados:

  1. Oficial
  2. Oficial Mayor
  3. Subinspector
  4. Inspector
  5. Subcomisionado
  6. Comisionado
  7. Comisionado Mayor
  8. Comisionado General
  9. Superintendente

El cuadro de Oficiales Operativos está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Oficial y Oficial Mayor.

El cuadro de Oficiales Supervisores está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Subinspector e Inspector.

El cuadro de Oficiales de Dirección está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Subcomisionado, Comisionado y Comisionado Mayor.

El cuadro de Oficiales Superiores de Conducción está integrado por el personal con estado policial que alcance los grados de Comisionado General y Superintendente

Requisitos

La inscripción es únicamente por vía WEB, http://metropolitana.gob.ar, http://buenosaires.gob.ar/seguridad una vez realizado este 1° paso de inscripción tiene 72 hs para completar el segundo formulario con carácter de declaración jurada, para lo cual recibirá, dos e-mail distintos cada uno con su clave, al finalizar el proceso de inscripción, usted podrá visualizar en su monitor un mensaje conteniendo la fecha de presentación.

Son requisitos para ser miembro de la Policía Metropolitana:

  • Ser ciudadano/a nativo/a o por opción.
  • Haber nacido a partir del 1 de enero de 1984.
  • Tener estudios secundarios completos o estar cursando el último año.
  • Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar según la Resolución 1197 – MJySGC/08.
  • Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente Ley de Seguridad Pública N° 2894.
  • Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Área de Incorporaciones de la Policía Metropolitana.
  • Cumplir con las condiciones fijadas por la presente Ley de Seguridad Pública N° 2894 y sus normas reglamentarias.
  • No haber sido dado de baja por mala conducta o falta de aptitud militar o policial en cualquiera de los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policial.

Sin perjuicio de lo prescripto por el artículo anterior, no pueden desempeñarse como miembros de la Policía Metropolitana las siguientes personas:

  • Quienes hayan sido condenados/as por incurrir en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aún cuando se hubieren beneficiado por un indulto o condonación de la pena.
  • Quienes registren condena por violación a los derechos humanos.
  • Quienes hayan sido condenados/as por delito doloso de cualquier índole.
  • Quienes se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de cargos públicos.
  • Quienes hayan sido sancionados/as con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Quienes se encontraren incluidos/as en otras inhabilitaciones propias de la Policía Metropolitana, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de y a la función específica que reglamenta la Ley de Seguridad Publica N° 2894.
  • Quienes hayan sido sancionados/as con destitución o sanción equivalente en las fuerzas policiales o de seguridad federales o provinciales u organismos de inteligencia.

Temario

No hay temario disponible.

Más información:

Área de Incorporaciones Policía Metropolitana

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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2 ideas sobre “Para ser Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires

  1. hola quisiera saber como puedo hacer para ser parte de la policia metropolitana

    • Hola Maria Jose, para ser parte de la Policia Metropolitana primero debes realizar la inscripción en http://metropolitana.gob.ar, http://buenosaires.gob.ar/seguridad, una vez realizado este 1° paso de inscripción tiene 72 horas para completar el segundo formulario con carácter de declaración jurada, donde recibirás, dos e-mail distintos cada uno con su clave, al finalizar el proceso de inscripción, podrás ver un mensaje conteniendo la fecha de presentación.

      Los requisitos para ser miembro de la Policía Metropolitana son los siguientes:

      – Ser ciudadano/a nativo/a o por opción.
      – Haber nacido a partir del 1 de enero de 1984.
      – Tener estudios secundarios completos o estar cursando el último año.
      – Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar según la Resolución 1197 – MJySGC/08.
      – Acreditar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función pública y a la función específica que reglamenta la presente Ley de Seguridad Pública N° 2894.
      – Aprobar los programas y requisitos de formación y capacitación que establezca el Área de Incorporaciones de la Policía Metropolitana.
      – Cumplir con las condiciones fijadas por la presente Ley de Seguridad Pública N° 2894 y sus normas reglamentarias.
      – No haber sido dado de baja por mala conducta o falta de aptitud militar o policial en cualquiera de los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policial.

      Ya nos explicarás si has conseguido entrar,

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