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  • Para ser Fuerza Pública en Costa Rica

    Para ser Fuerza Pública en Costa Rica

    La Fuerza Pública vela por la seguridad y el ejercicio de los derechos y libertades de todo ser humano en alianza con la comunidad. La Fuerza Pública de Costa Rica es la institución encargada de velar por la seguridad de los ciudadanos y defender la soberanía nacional. Te damos todos los detalles sobre los requisitos para ser Fuerza Pública en Costa Rica.

    Funciones

    Para la división de sus funciones se organiza en las siguientes direcciones:

    La Dirección General de la Fuerza Pública depende del (de la) Ministro (a) y tendrá las siguientes funciones:

    • Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de las direcciones a cargo en armonía con las directrices que dicte el (la) Ministro (a).
    • Emitir lineamientos en materia administrativa y financiera a las instancias operativas bajo su cargo y velar por su adecuado cumplimiento y eficiente ejecución.
    • Coordinar directamente aspectos operacionales con los (las) jefes (as) de diferentes cuerpos de policía de otras entidades, incluyendo a la Policía Penitenciaria, Policía Municipal, Policía Fiscal, Policía Especial de Migración; así como con el Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, entes de Seguridad Bancaria y otros organismos públicos y privados.
    • Liderar y propiciar, para que se ponga en práctica una vez al año, en esa Dirección y en las direcciones, departamentos y unidades bajo su responsabilidad, los procesos de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo establece la Ley General de Control Interno.

    La Dirección Policial de Apoyo Legal cumplirá las funciones de:

    • Brindar apoyo legal policial a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la Fuerza Pública.
    • Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.
    • Brindar apoyo legal policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique el Departamento de Planes y Operaciones cuando así lo requieran.
    • Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales por medio de la Dirección General de la Fuerza Pública.
    • Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia y al área policial.
    • Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.
    • Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales
    • Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.

    La Dirección de Unidades Especializadas tendrá las siguientes funciones:

    Intervenir en acciones policiales que requieren de conocimientos especializados de acuerdo con la naturaleza de cada unidad policial a su cargo.

    • Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la Convención Sobrela Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción y de otras normas conexas.
    • Brindar protección al personal, público visitante e instalaciones y controlar el ingreso y salida de bienes y objetos, así como el uso y la aportación de armas dentro de este Ministerio.
    • Ejecutar acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y explosivos, en coordinación con la Dirección General de Armamento.
    • Fortalecer el accionar de las dependencias adscritas a esta Dirección en términos técnicos, materiales y de capacitación.
    • Realizar acciones de vigilancia y protección a miembros de los Supremos Poderes de la República, Expresidentes, sus viudas y ex primeras damas, dignatarios, sedes diplomáticas y otros funcionarios del Estado, cuando las circunstancias lo justifique.

    La Dirección de Unidades Especializadas está formada por:

    1. Unidad Especial de Apoyo
    2. Unidad de Intervención Policía
    3. Unidad Canina
    4. Unidad de la Policía Montada Unidad Especializada de Seguridad y Protección
    5. Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada

    La Dirección Regional de la Fuerza Pública cumplirá con las siguientes funciones:

    • Realizar acciones para promover intensamente la prevención y represión del delito.
    • Planear y ejecutar estrategias y operativos preventivos ordinarios y de reacción, según las necesidades regionales, con el propósito de mantener el orden público y la seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
    • Brindar vigilancia y protección física por medio de puestos fijos, a las sedes diplomáticas, expresidentes, viudas de expresidentes, exprimeras damas, residencias de embajadores y dignatarios acreditados en Costa Rica, y otros (as) funcionarios (as) del Estado que lo requieran por razones judiciales o de otra índole.
    • Proteger objetivos especiales por decisión del (de la) Ministro (a) de Seguridad Pública.
    • Coordinar dispositivos de seguridad en eventos organizados en donde haya presencia de representantes diplomáticos o personalidades importantes, a solicitud de la Sede Diplomática.
    • Implementar los protocolos de actuación definidos de acuerdo con las disposiciones operativas de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Unidades Especializadas.
    • Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esa normativa.
    • Participar en los procesos de capacitación relacionados con la normativa y educación ambiental, que posibiliten ejercer mejor control, vigilancia, protección y conservación del ambiente.
    • Coordinar con el (la) Oficial Regional Administrativo (a) las acciones administrativas y de soporte operacional de la Región.
    • Apoyar a la Dirección de Servicios de Seguridad Privados en la labor de verificación y control de las personas físicas y jurídicas dedicadas a prestar este servicio al amparo de la Ley de Servicios de Seguridad Privados.
    • Ejercer la representación de la Fuerza Pública, en su Región, cuando así sea necesario.

    La Dirección de Operaciones cumplirá las siguientes funciones:

    • Planificar, coordinar, supervisar y participar en los diversos operativos policiales ordinarios y extraordinarios para el mantenimiento de la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales, el orden público y la prevención del delito, velando por el estricto cumplimiento de la normativa vigente y de las políticas, directrices y lineamientos emanadas por la Dirección General de la Fuerza Pública.
    • Proveer información a la Dirección General de la Fuerza Pública sobre situaciones operativas.
    • Mantener actualizadas las necesidades de seguridad de las diferentes unidades policiales del país.
    • Recopilar y analizar información obtenida de diferentes fuentes, con la finalidad de producir y suministrar a las entidades que corresponda, de modo permanente, inteligencia policial oportuna, confiable y útil para la adopción de medidas tácticas y estratégicas en materia de seguridad de los habitantes y de resguardo del orden público mediante la confección de orden de operaciones.
    • Identificar necesidades de capacitación y gestionar con las instancias pertinentes las actividades de capacitación para el personal policial y administrativo.
    • Colaborar con la Oficina de Planificación Institucional en la elaboración de diagnósticos, estudios e investigaciones, operacionales o técnicos para crear, fortalecer, modificar, reubicar o suprimir unidades, delegaciones u otro tipo de dependencia policial.
    • Asegurar que los recursos requeridos en situaciones operativas se suministren de manera pronta, eficaz, oportuna y adecuada.
    • Realizar las acciones pertinentes con la finalidad de actualizar los sistemas de radio-comunicación, de acuerdo con las necesidades de las diferentes instancias del Ministerio, aplicando criterios de racionalidad.

    La Dirección de Seguridad Turística cumplirá las siguientes funciones:

    • Formular y ejecutar planes estratégicos y operativos, que permitan mejorar el accionar de la seguridad turística.
    • Realizar operativos especiales propios o en coordinación con la Dirección de Operaciones y otras dependencias.
    • Intervenir en acciones policiales que requieran la atención de problemas de seguridad turística.
    • Establecer acciones preventivas orientadas a dar seguridad al turista.
    • Promover alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, relacionadas con el sector turismo, para obtener insumos necesarios que mejoren el servicio que brinda la Dirección de Seguridad Turística.
    • Colaborar con autoridades judiciales en la represión de los hechos delictivos originados de la actividad turística.
    • Coordinar con la Escuela Nacional de Policía el Programa de Especialización Policial en materia de seguridad turística.
    • Velar por el cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales que se establezcan en materia de seguridad turística.
    • Mantener acciones permanentes de divulgación dirigidas a los habitantes sobre la importancia de la protección y la seguridad turística.
    • Participar en reuniones del Comité de Seguridad Turística coordinado por la Cámara Nacional de Turismo.
    • Aquellas otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia. 

    Escala Jerárquica

    La fuera pública de Costa Rica, en escala de mayor a menor, se organiza jerárquicamente de la siguiente manera:

    Escala mayor Comisario:

    • Director general o directores regionales.
    • Comisionado
    • Comandante

    Escala ejecutiva Capitán:

    • Jefe o subjefe de delegación
    • Intendente
    • Subintendente.
    • Jefe o subjefe de delegación

    Escala básica Sargento:

    • Supervisor
    • Inspector
    • Agente

    Requisitos

    El aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos de Ingreso:

    • Ser Costarricense.
    • Tener entre 18 y 30 años.(Las personas entre 30 a 35 podrán ser policía siempre y cuando presente una certificación que contenga al menos 5 años de experiencia policial)
    • Original y 1 copia de título noveno y bachiller secundaria.
    • Original y copia de licencia de conducir (si tiene)
    • 2 Fotografías tamaño pasaporte recientes. (No escaneadas)
    • Certificación de prestaciones si laboró en alguna institución pública
    • Hoja de delincuencia (pedirla en la corte)
    • Epicrisi – Historial Médico (Pedirlo en la clínica o Ebais donde asiste)

    El Oferente debe realizar obligatoriamente las siguientes pruebas:

    • Prueba Psicológica
    • Examen Médico
    • Prueba Física

    Temario

    Para ingresar a alguna de las fuerzas policiales de la institución, existe un proceso de 12 pasos que a continuación se detalla:

    1. Puede visitarnos en las oficinas centrales que están en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz o en nuestro sitio Web.
    2. Solicite los requisitos en la ventanilla de reclutamiento o puede obtenerlos en requisitos.
    3. Llene el formulario vía Internet y adjunte documentos escaneados, los originales los debe presentar en el momento de asistir a la prueba psicológica.
    4. Entregue los documentos en la ventanilla de Reclutamiento o si lo realiza vía Internet está llegará a una base de datos.
    5. El personal de reclutamiento confrontará los documentos para validarlos.
    6. Se citará a los oferentes para realizar el examen psicológico y la toma de huellas dactilares.
    7. Se citará para un examen médico.
    8. Se citará para una prueba física.
    9. Se realizará un estudio de vida y costumbres del oferente.
    10. Ingresará a una lista de oferentes.
    11. Recibirá una charla de inducción.
    12. Se seleccionará al oferente que cumpla con los requisitos.
    13. Y finalmente, se nombra interinamente en la Escuela Nacional de Policía como estudiante apto para recibir el curso básico policial.

    Más información:

    Fuerza Pública de Costa Rica en la Wikipedia

    http://www.fuerzapublica.go.cr/